REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000088
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la niña:, quien es hijo de los ciudadanos: HERMYS JOSE MAURERA CAMAYACUAN y DESIRE ELENA CONTRERAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.287.802 y V- 8.279.780, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) Folio útiles y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: El Ciudadano padre HERMYS JOSE MAURERA CAMAYACUAN, se compromete a la obligación de manutención por el 23% de su salario mensual, repartido a razón de 11.5% quincenal. Así como se compromete a entregar el 15% de sus utilidades para cubrir los gastos del mes de diciembre y 15% de sus vacaciones. Igualmente entregara todos los beneficios de guardería, prima y juguetes que le correspondan a su hija. SEGUNDO: El padre se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un 50%. TERCERO: La ciudadana DESIRE ELENA CONTRERAS MOLINA acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes. Es todo. CUARTO: El ciudadano HERMYS JOSE MAURERA CAMAYACUAN, autoriza de forma voluntaria sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial al departamento de Recursos Humanos la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida 5 de julio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en las cláusula PRIMERA e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de su hija ciudadana DESIRE ELENA CONTRERAS MOLINA. QUINTA: Yo, HERMYS JOSE MAURERA CAMAYACUAN, solicito en este acto se le apertura una cuenta de ahorro a nombre de la madre de mi hija CIUDADANA, DESIRE ELENA CONTRERAS MOLINA a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturada la cuenta envié oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida 5 de julio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Así mismo se ordena al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal 1) Aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre de la madre de la niña. 2) La entrega de libreta de forma Mensual y Permanente 3) Envíe oficio indicando el Nº de la respectiva cuenta a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida 5 de julio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/ANDREA-
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