REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001773

PARTES

DEMANDANTES: OFELIA ADELIZCA VEGAS y JOSE ANTONIO MARTIN CHAFARDETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.282.491 y V-13.857.856 respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 81.151.

CAUSA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

NIÑO:.

Vistos sin conclusiones:

Se inicia la presente Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante escrito presentado por los ciudadanos OFELIA ADELIZCA VEGAS y JOSE ANTONIO MARTIN CHAFARDETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.282.491 y V-13.857.856 respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.151, a favor de su hijo el niño mediante la cual manifiestan que les urge rectificar la partida de nacimiento de su hijo por cuanto existen dos errores a saber, aparece como nombre del padre “CARLOS JULIO CAMACHO”, siendo lo correcto “JOSE MARTIN CHAFARDETT”, y que en su nombre aparece “FRANNY JESUS” y siendo lo correcto “FRANNY JOSE”. Por lo cual solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. Anexó a la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos (Folios 01-02).

La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, en fecha 18/10/2006, ordenándose librar una cartel de emplazamiento donde se llame a todas aquellas personas que pedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, asimismo la notificación de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación (folio 05-06).

En fecha 25/10/2006 la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha mediante boleta consignada por el alguacil de este Tribunal (folios 07-08).

En fecha 07/08/2007 comparece la solicitante y consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Universal, el cual fue agregado a los autos en fecha 13/08/2007 (folios 10-13).

En fecha 02/10/2007 se deja constancia que no comparecieron al Tribunal ningún tercero interesado, ni cualquier otra persona que hiciere oposición a la presente demanda, ni por si ni por medio de apoderados judiciales (folio 14).

Por auto de fecha 08/10/2007 se acuerda abrir una articulación probatoria de diez (10) días de despacho y la notificación de la representación fiscal (folio 15-16).

En fecha 15/10/2007 comparecen los solicitante y consignan poder apud- acta conferido a la abogada MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 81.151 (folios 17-18).

En la misma fecha comparecen los solicitantes y consignan escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y anexo, lo cual fue agregado a los autos en fecha 18/10/2007 (folios 20-23).

En fecha 08/11/2007 se da por notificada la representante fiscal, mediante boleta consignada por el alguacil adscrito a este Tribunal (folios 24-25).
Por auto de fecha 14/02/2008 se acuerda hacer un cómputo de los días de despacho, a los fines de verificar el lapso probatorio; y por auto de la misma fecha se repone la causa al estado de admisión de las pruebas presentadas por la parte solicitante (folios 26-27).

Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Por medio del presente procedimiento se solicita que sea corregido el nombre del padre a saber aparece “CARLOS JULIO CAMACHO”, siendo lo correcto “JOSE MARTIN CHAFARDETT”, con respecto a esta solicitud, esta Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debe observar, lo siguiente: Ambos nombre son completamente diferentes, los que nos lleva a pensar que son dos personas distintas, y de los autos no existe una prueba fehaciente que demuestre que en efecto JOSE MARTIN CHAFARDETT es el padre biológico del niño de marras, pues aparece en el acta de nacimiento como su padre, el esposo y cónyuge de la madre ciudadano CARLOS JULIO CAMACHO, titular de la Cédula de identidad Nº 12.116.759 y en su escrito de promoción y evacuación pruebas consigna el acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO MARTIN CHAFARDETT, que en forma alguna, no hace presuponer o tener la certeza de que sea el padre biológico y que en efecto hubo un error en el acta renacimiento cuando fue presentado el niño.
En caso de que se trate de una persona diferente, sugiere este Tribunal, que la vía no es la de la rectificación de la partida de nacimiento, sino un procedimiento de filiación, ya sea de inquisición de paternidad, o de impugnación de la misma, el cual se tramitaría por el procedimiento contencioso familiar. Y de no ser así, vuelven a intentar la demanda, deberán probar en autos, que en efectos hubo un error en la partida cuando se asentó el nombre del padre, el cual no fue probado en los Autos. Y así se decide.
Por otro lado, se solicita igualmente que sea corregido el segundo nombre ya que aparece “FRANNY JESUS” siendo lo correcto “FRANNY JOSE”, según consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 10, y habiéndose admitido la misma por el procedimiento contencioso familiar, debido a que se está solicitando el cambio de nombre del padre y la corrección del segundo nombre del presentado. Ahora bien el artículo 466 del Código Civil, establece que la partida de nacimiento contendrá además de lo establecido en el artículo 448, el sexo y nombre del recién nacido.
Por disposición del artículo 465, la determinación del nombre corresponde en principio a los padres o el mandatario o responsable de hacer la presentación y en caso contrario el funcionario debe fijar el nombre. La Ley no establece cuantos nombres debe tener o llevar una persona, en este sentido el recién nacido presentado llevará los nombres que sus padres así quieran, pero es necesario, que por lo menos tenga un solo nombre, siendo este un elemento esencial para la individualización e identificación de las personas, por eso una vez establecido el nombre no hay manera de alterar el mismo, a menos que se trate de cambios de filiación pero esto sería con respecto al apellido y no a los nombre y la excepción lógica de la adopción. En todo caso, se debió haber probado, fehacientemente las razones por las cuales en la partida de nacimiento el niño de marras, deba ser corregido el segundo nombre.- Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, y competente para conocer sobre el presente asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento incoada por los ciudadanos OFELIA ADELIZCA VEGAS y JOSE ANTONIO MARTIN CHAFARDETT, antes identificados, en representación de su hijo.
Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes, a los fines de que estos interpongan los recursos ordinarios previstos en la Ley, incluyendo a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuyo lapso no podrá computarse sino una vez que conste en autos la notificación de la ultima de las partes.
Líbrense las respectivas boletas de notificación.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la mima fecha de la anterior decisión fue publicada. Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.