REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002621
Presentes los ciudadanos JESUS RAFAEL ARISTIMUÑO ESTRADA y BARBARA CARIDAD DE LAS MERCEDES GOMEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.537.908 y V-19.651.453, domiciliado en la Calle Altos de Belén, frente a la casa N° 10-62, Sector 18 de Octubre, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y Calle el Progreso, Casa N° 18-120, Barrio Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado JORGE ALEJANDRO ZACARIAS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.317, de este domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 17-11-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE
LA Secretaria Acc.
CLARA ASTUDILLO
Judith