REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002906
Por recibida la anterior demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, Dra. FABIOLA QUINTANA, actuando en representación del niño: XXXXX, en contra del ciudadano CESAR JOSE FRANCO BLANCO, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano CESAR JOSE FRANCO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.101.386, domiciliado en: Barrio Sucre, frente a DIORCA, Casa N° 47, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 AM., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N°. 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO
SSF/crc.