REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000044
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana LUZ MARINA DRIKHA KOUIFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.635.928, domiciliada en Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños XXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DENNIS RAFAEL CUECHE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.128.949, en contra del ciudadano RAZEUK JESÚS ZAN YATIN. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RAZEUK JESÚS ZAN YATIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.105.260, el cual puede ser ubicado en su sitio de trabajo Establecimiento Comercial “Supermercado Razeuk”, Ubicado en el Final de la Calle Bolívar, Casa s/n, al lado del estacionamiento del Banco Caribe, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo, para la práctica de la citación de la parte demanda ciudadano RAZEUK JESÚS ZAN YATIN, se comisiono suficientemente al Juzgado de los Municipio Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/RL.