REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005507

Vista la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana EGLEE TRINIDAD BORRERO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.914.342, de este domicilio, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños, asistida por el Abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193. En el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano WILMER RAFAEL SUAREZ PALOMO, difunto, quien era venezolano, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 12.953.786, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano WILMER RAFAEL SUAREZ PALOMO, originales de las Partidas de Nacimientos de los niños de autos, y visto así mismo, las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARIANELA DEL VALLE DIAZ ZAMBRANO y ANTONIO JOSE MALAVE BRITO, ambas de fechas 19 de Enero del año 2009, inserta a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana EGLEE TRINIDAD BORREGO BRITO, y a los niños anteriormente identificados, en sus condiciones de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/jlm.-