REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000090
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO GARCÍA SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.050.327, domiciliado en la Urbanización Cotoperí, Calle Río Mana, Casa N° 83, Sector La Aduana, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente, asimismo la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA SÁNCHEZ, actualmente con treinta (30) años de edad, todos hijos de la difunta ciudadana NEISA DEL CARMEN SANCHEZ GUAICARA, cedulada bajo el N° 4.899.925, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GROOVER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.848, de éste domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese Boleta. 2) Tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. 3) Oigase la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta a la parte solicitante a consignar en autos copias de las cédulas de identidad de todos. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar Judith