REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000093
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION , propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación del niño:, quien es hijo de los ciudadanos: DENIS RAFAEL GARCIA IGUARO Y MAIKELY YOLI BOCANEGRA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.927.909 y V- 12.164.464, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) Folio útiles y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: El Ciudadano padre DENIS RAFAEL GARCIA IGUARO se compromete a la Obligación de manutención por el 24% de su salario mensual, repartido a razón de 12% quincenal. Así como se compromete a entregar el 12% de sus utilidades para cubrir los gastos del mes de diciembre y 12% de sus vacaciones para cubrir los gastos escolares del mes de Septiembre. Igualmente entregara todos los beneficios de prima y juguete que le correspondan a su hijo.- SEGUNDO: El Ciudadano se compromete a compartir los gastos médicos en proporción.- TERCERO: La ciudadana MAIKELY YOLI BOCNEGRA CABELLO acepta la obligación de manutención ofrecida por el padre de su hijo y se compromete a cubrir todos los gastos restantes.-CUARTA: El ciudadano DENIS RAFAEL GARCIA IGUARO autoriza sea enviado oficio por el tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al departamento de Recursos humanos de la Policía del estado , ubicado en el crucero de Lechería , Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, lugar donde presta sus servicios, a los fines de que sean descontados los respectivos beneficios establecidos en la cláusula PRIMERA e igualmente las seis (06) mensualidades futuras en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas a este tribunal de Protección del niño y el adolescente a nombre de la madre de su hijo ciudadana MAIKELY YOLI BOCNEGRA CABELLO.- QUINTA: Yo, DENIS RAFAEL GARCIA IGUARO, solicito en este acto se le apertura una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo ciudadana MAIKELY YOLI BOCANEGRA CABELLO a efecto de que sean depositadas las respectivas obligaciones de manutención y le sea entregada para su movilización de forma mensual y permanente, y a su vez solicito una vez aperturaza la cuenta se envié oficio indicando el numero de la respectiva cuenta a la oficina de recursos humanos de la policía del Estado Anzoátegui.- -Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena aperturar una cuenta de Ahorros en Bolívares “0” a nombre de la ciudadana MAIKELY BOCANEGRA.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR.


AJD/yayiº,