REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000111
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación de Manutención (Alimentos) propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Aboga: ISRAEL NARVAEZ, defensor signada con el Nº B00X-44., actuando en representación de la Niña: XXXX quien es hijo de los ciudadanos: ANTHONY JOSE TOLEDO y DESIRRE DEL VALLE WETTER MARIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.409.142 y V- 16.799.646, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (3) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: ANTHONY JOSE TOLEDO (PADRE, me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación de manutención a favor de mis hijos, establecido como monto la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. F 300), BOLÍVARES FUERTES MENSUALES EN EFECTIVO, entregado a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150 Bs. F), FUERTES QUINCENALES SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hija tales como: bonificación navideña en especies (ropa, calzados, juguetes), Gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo, DESIRRE DEL VALLE WETTER MARIÑO (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% de la obligación alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección. y a aperturas la cuenta de ahorros para la ejecución de la obligación de manutención por parte del padre CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación de manutención. QUINTO: el presente convenio empezara a regir a partir de la presente fecha 04 de diciembre 2008. SEXTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
Abogada: ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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