REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000643
Vista la solicitud de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por el ciudadano SIMON ANTONIO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.176, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en representación de la niña, en contra de la ciudadana YACKELINE PERDIGON HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.610, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Auto Construcción, Calle 01, Casa N° 25 Barcelona, Estado Anzoátegui.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 02 de Mayo del 2007, donde se acordó citar a la Ciudadana YACKELINE PERDIGON HERNANDEZ, para que comparezcan por ante éste Juzgado a dar contestación a dicha solicitud, informe social, comisionándose a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de este Tribunal y notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, tal como consta en autos, dándose por notificada en fecha 08-05-2007.
Realizándose en el presente expediente unas series actuaciones por el Tribunal.-
En fecha 12 de Noviembre del 2008, comparecieron voluntariamente por ante el Tribunal los ciudadanos SIMON ANTONIO QUIJADA y YACKELINE PERDIGON HERNANDEZ, previa entrevista con la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “A partir del día Viernes 14/11/2008, la Abogada CARMEN GUEVARA, buscará a la niña , en el colegio “LOS CUMANAGOTOS”, a las cuatro de la tarde (4:00pm) y la llevará a la casa de la Abuela Paterna ciudadana GLORIA QUIJADA, y el padre regresará a la niña, el día domingo a la casa de la Abogada CARMEN GUEVARA, a las siete de la noche, este régimen de convivencia familiar será un fin de semana cada quince días comenzando a partir del día viernes 14/11/2008, la niña , compartirá con su padre el día del padre y el cumpleaños de este y el día de las madres y el cumpleaños de la misma. En cuanto a las vacaciones de navidad la niña compartirá con su papa a partir del último día de clases, y el padre debe regresarla el día veintiséis de diciembre de 2008, a las siete de la noche, en la residencia de la Abogada CARMEN GUEVARA, la semana santa con el padre y carnavales con madre, En cuanto al cumpleaños de la niña , si es en la semana le tocará compartir con la madre ese día y el día sábado, y el domingo lo compartirá con su padre en las misma condiciones de entrega, correspondiéndole al padre el fin de semana siguiente su régimen de convivencia familiar normal. Los padres acuerdan activar la línea telefónica celular de la niña para que la misma tenga contacto con su padre. Los padres convienen que se practique orientación psicológica y psiquiátrica por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, tanto a ellos como a la niña. Las partes asimismo convienen para el día miércoles 11 de febrero de 2009, Reunión con la juez para el seguimiento del presente procedimiento.- Es todo, termino, se leyó y conformes firma.- “
En fecha 20 de Noviembre del 2007, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos SIMON ANTONIO QUIJADA y YACKELINE PERDIGON HERNANDEZ, se libro la correspondiente Boleta de notificación, dándose por notificada en fecha 08-12-2008.
Luego en fecha 12-12-08, introduce diligencia la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, en donde opina que no tiene nada que observar al presente convenimiento.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-




AJD/CA