REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-002438
Vista la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente Expediente, propuesto por la ciudadana EGLIS COROMOTO DAYAR TIAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.297.923, respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4758. Admitida en fecha 05-11-08, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud, se libró la correspondiente Boleta. En fecha 05-11-2008 se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 11-11-08. Consignándose la Boleta de Notificación en la misma fecha, por el Alguacil de este Tribunal, ciudadana JOEL GONZALEZ.-
Luego en fecha 17 de Diciembre del año 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana EGLIS COROMOTO DAYAR TIAMO asistida por el Abogado en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4758, en la cual DESISTE del presente procedimiento de Obligación de Manutención.
Por cuanto se evidencia la ciudadana EGLIS COROMOTO DAYAR TIAMO, arriba identificada, solicita el Desistimiento, y tienen plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, da por concluido el presente procedimiento y ordena el Archivo del presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Abg. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH M. AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH M. AZOCAR.
AJD/saray
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