REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002913
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas MARIA YANEZ, PETRA ARELLAN y MERCEDES ANGLES, en su condición de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley.- En Consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar), a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ha ejecutar en la entidad de Atención Casa hogar Abansa Mi refugio, ubicada en el Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas: SARA ESTHER GONZALEZ y CARMEN FUENTES, venezolanas, mayores de edad, la primera sin cedula de Identidad y la segunda titular de la cédula de identidad número V-16.068.580, domiciliada en: la primera en la Calle Principal de Tavera, Sector Naricual, rancho de zinc, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la vía Principal de Maryoquin, después de Constantino Maradei, Terreno cerrado, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que expongan lo que crea conveniente, respecto a la presente a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde.- Líbrese compulsa con orden de comparecencia, para la práctica de la citación de las ciudadanas SARA ESTHER GONZALEZ y CARMEN FUENTES, entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación de las referidas ciudadanas quienes se encuentran domiciliadas en esta jurisdicción. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 Ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe Integral en el hogar de las ciudadanas SARA ESTHER GONZALEZ y CARMEN FUENTES, plenamente identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio respectivo.- Notifíquese por medio de boleta del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo primero del Ministerio publico del Estado Anzoátegui.- Librese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.--

LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

Alicia.-