REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000025
Por recibida la anterior causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana JHONAIDY JHOLERMIS SANOJA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.444, domiciliada en: Sector El Merey, calle Boulevard El Merey, casa s/n, cerca del Liceo Creación, Pariaguàn, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la adolescente XXXXXX, asistida por la Defensora Pública Quinta (5ta) del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, abogada MARIA CELESTE DE CASTRO P, en contra de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.613, todo constantes de ciento siete (107) folios útiles.- Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos; y por cuanto se observa de los recaudos anexos, que tanto la ciudadana JHONAIDY JHOLERMIS SANOJA ARTEAGA, parte demandante, como la adolescente XXXXXX, tienen su residencia en: Sector El Merey, calle Boulevard El Merey, casa s/n, cerca del Liceo Creación, Pariaguàn, Estado Anzoátegui. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente causa, por el TERRITORIO, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, remitiéndole en original del presente expediente N° BP02-V-2009-000025, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.
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