REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000029
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LEONARDO JOSE VELASCO QUIÑONES y NORAYMA QUINTINA VELASQUEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. 6.397.548 Y 11.423.736, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.835 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del adolescente y niño XXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.-