REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000031
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION VOLUNTARIA, propuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.897.823, actuando en representación de sus hijo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARTHA J. SALAZAR M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.128.415, en contra de la ciudadana LUISA TERESA ORDAZ DE RIVAS. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a la ciudadana LUISA TERESA ORDAZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.067.026, domiciliada en el Edificio LOS DONES, Avenida Bolívar, apartamento 9-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se insta al solicitante discriminar que esta cubriendo con la Obligación de Manutención, no señalo lo referente a salud, educación, vestuario y recreación. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/SARAY.