REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005963

Por recibida la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesto por la ciudadana CARMEN ANTONIA GIL LASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.287.516, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERLYN GIL GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.963; y por cuanto esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Enero del 2009, Instó a las partes a dar cumplimiento con los requisitos exigidos en el artículo 267 del Código Civil, el cual establece: “…la autorización sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”, lo que significa que éste Tribunal no puede dar una Autorización sin determinar el monto de venta, posibles compradores, señalamiento específico de los bienes y la cuota aparte que le corresponde al niño o adolescente beneficiado; y no habiendo adaptado las exigencia del prenombrado artículo, y de conformidad con el Articulo 459 del Código Civil, referente a la corrección de la demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (03) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. En consecuencia, esta Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud propuesto por la ciudadana CARMEN ANTONIA GIL LASTRA, debidamente identificada. Finalmente, se acuerda devolver los originales previa certificación por Secretaria; se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZ UNIPERSONAL SALA No. 02,

ABG. ANA JACINTA DURAN.