REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000100
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadano ISRAEL NARVAEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.860, abogado de profesión, en su carácter de Defensor Nº B-00X-44 en la Defensoria del Niño y del Adolescente Palacio de la Juventud, Parroquia El Carmen Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño: XXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio dos (2) del presente expediente de fecha 18 de Diciembre del 2008, suscrita por los ciudadanos: LIOMAR JOSE REYES y ZULENNI VENTURA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.763.403 y V-14.065.790 Ambos residenciados en este Municipio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano LIOMAR JOSE REYES (PADRE) , MANTENDRA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO. PODRA VISITAR A SU HIJO LOS DIAS QUE PUEDA Y DESEE A UNA HORA ADECUADA. SIN QUE INTERRUMPA EL PROCESO DE SUEÑO, ALIMENTACION NI ESCOLARIZACION DEL NIÑO DE LA MISMA MANERA PODRA EL PADRE COMPARTIR CON SU HIJO DOS FINES DE SEMANAS AL MES PREVIA NOTIFICACION A LA MADRE.- SEGUNDO: Este Régimen podrá ser revisado a solicitud de partes, cada vez que el bienestar y seguridad del niño lo justifique.- TERCERO: Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa , navidad, cumpleaños de los padres y del niño , día de las madres y/o padres y los días feriados serán compartidos entre ambos previo acuerdo entre ellos.- CUARTO: En Circunstancias en que la madre tenga que viajar con su hija fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre de igual manera el padre a la madre.-. QUINTO. Queda entendido que este redimen no podrá ser ejercido por los antes identificados en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental del niño.- SEXTO: Este convenio comenzara a regir a partir de la presente fecha 18 de Diciembre de 2008.- SEPTIMO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio por ante el Juez competente.- OCTAVA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de los niños de autos, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
Yayiº
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