REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000136
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABILOA QUINTANA:, actuando en representación de los Niños: XXXXXX, de edad hijos de los ciudadanos: ARTURO ALVAREZ DE PRADA y DORA MAYGRET FLORES URDANETA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 22.840.668 y V- 10.544.658, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El padre recogerá a sus hijos XXXXX, cada quince días aen su casa el viernes en la tarde y los retornara el domingo ante de las 6:00 p.m, el día del padre y de la madre lo pasaran con el respectivo representante, en relación a los cumpleaños los padres en interés de los niños se podrán de acuerdo, en cuanto a las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones con su padre y después con el otro, en relaciona los carnavales y semana santa serna de manera alternas empezando los carnavales del año 2009 con la madre y en relación a la época navideña comenzando este año la semana del 24 con el padre retornándolos el día 26-12-2008 con la madre y será de manera alternas los años siguientes, el padre siempre informara a la madre los lugares donde estaban los niños y los cuidara y vigilara como siempre, la madre se compromete a que sus hijos mantengan entre semana toda clase de contacto con su padre, las partes solicitan que dicho acuerdo se homologue y que el mismo comience desde la presente fecha.- Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños de autos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO H.-
SSFC/Alicia
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