REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001025
Por cuanto no se interpusieron los recursos previstos en la Ley, y definitivamente firme como ha quedado el auto de extinción del presente proceso de fecha 16-12-2008, y no habiendo mas actuaciones que realizar en el presente juicio de divorcio, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

Abog.- FARAH MELISSA AZOCAR.-

Alicia.-