REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-002020
Visto: El anterior convenio sucrito entre los ciudadanos YAZMIRA JOSEFINA MACADAN URBANO Y WILSON ROBERTO BADILLO ORASTE , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.194.812 y 5.328.091, que copiado textualmente dice así: En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos mil Ocho (2008), siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio de Responsabilidad de Crianza, propuesto Por la Fiscal Décimo quinto del Ministerio publico del Estado Anzoátegui, DRA. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño XXXXX, se deja constancia expresa que previo el llamado del Alguacil de este Tribunal y las formalidades de Ley comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YAZMIRA JOSEFINA MACADAN URBANO y WILSON ROBERTO BADILLO ORASTE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números 5.194.812 y 5.328.091, domiciliado la primera en la Calle La Línea N° 8. La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo la Calle Neveri, con Negro primero N° 23-80, sector El Espejo, Barcelona, estado Anzoátegui, quienes ante la presencia de la Juez establecieron el presente convenio en relación a la solicitud de Responsabilidad de Crianza de su hijo el niño XXXXXX, el cual quedo así: La Responsabilidad de crianza del niño será de ambos padres. La Custodia: Se le concede a la madre. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar para el padre amplio, el padre podrá buscar al niño en el hogar materno diariamente y llevarlo al colegio, además sacarlo de paseos algunos días y el día sábado se lo llevara el padre en la mañana y lo devolverá en la tarde. En el mes de Diciembre: el padre se llevara al niño el día 22 y la entregara el día 27 de diciembre y el año siguiente será alterno, o sea el año siguiente el padre se llevara el día 28 de Diciembre y lo entregara el día 02 de enero del año siguiente, comprometiéndose el padre a dar la dirección y teléfono donde estará el niño. La Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrar el niño la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) quincenalmente, o sea TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 300,oo) mensuales, debiéndole depositar en la cuenta que apertura la madre en Bancoro y los gastos escolares y de diciembre será compartidos para ambos padres o sea cincuenta por ciento (50%) para cada uno.- El padre informar que la dirección donde estará en el mes de diciembre con el niño, esta ubicada en San Antonio del Táchira, carrera 02, calle 10, N° 01-77, sector Leonardo Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y los teléfonos son 0276-7716396 y 0276-5148239. Es Todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de la niña de autos, como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 EJUSDEM. Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales, dejando en su lugar copia previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de Enero del año 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial Nº 01

Dra. Santa Susana Figuera
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
Ssf saray