REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000052
Por recibida la anterior causa de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARICARMEN JOSEFINA CUMANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.279.539, domiciliada en la calle Eulalia Buroz, casa Nº 15-68, Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXXX, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano JORGE LUIS URBINA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.880, y quien puede ser localizado en su sitio de trabajo ubicado en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Avenida 5 de Julio, frente al Tijerazo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de nueve (09) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JORGE LUIS URBINA OCANDO, arriba identificado, quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve y treinta de la mañana (9:30am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Igualmente, notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

SSFC/lba.-