REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005950.
INADMISIBLE.
Vista la solicitud de Homologación de Manutención, propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, abog. Lorena Matinella, a favor de la niña y adolescente XXXXX, identificadas en autos; y por cuanto esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/2009, instó a las partes a consignar los documentos originales de los documentos consignados, y por cuanto ha transcurrido un lapso considerable para que las partes dieran cumplimiento a lo ordenado pro este Tribunal, habiéndosele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, abog. Lorena Matinella, a favor de la niña y adolescente XXXXXX”, identificadas en autos. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.
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