REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000149

Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, propuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE SARMIENTO OVIOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.764.721, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.150, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, notifíquese por medio de boleta a el ciudadano CARLOS ALBERTO COBALEDA CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.418.495, domiciliado en la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa del cargo de Curador Ad-Hoc Especial del niño JESUS FRANCISCOS SARMIENTO LEON, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese boleta. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO


SSF/Ca.-