REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000167
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convivencia Familiar propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia San Cristóbal- Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, CARMEN GISELA GUAREGUA, en mi carácter de Defensor signado con el Nº A-002-83 actuando en representación de los niños XXXXX, hija de los ciudadanos: FRANKLIN MEDINA y FRANCISCA MOTA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.271.912 y V-8.287.550 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
. Primero El padre podrá ejercer visitas, Inter. Fines es decir un fin de semana con el padre y el otro con la madre también dependiendo de la parte laboral y disposición del padre antes mencionado, también podrá disfrutar de vacaciones de carnavales, Semana santa, Escolares Días Feriados, cumpleaños, navidad y fin de año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente Segundo En caso de que la madre decida viajar al interior de país con la niña esta se lo participara al padre con el fin de tener conocimientos del viaje Tercero: En Casio que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerle de conocimiento del padre Cuarto: El padre podrá realizar llamadas telefónicas a su hija en horas que no interrumpa con las horas de descanso del niño antes mencionado Quinto: El padre podrá efectuar visita a la niña los días hábiles de la semana en horas que no interrumpa con las horas de descanso de la niña. Sexto: Ambos padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas al punto de la embriagues ni a ingerir estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el ejercicio de la niña Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. es todo termino se leyó y conformes firman En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña (o) Adolescente (s) antes mencionado (s), de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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