REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000175


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este estado, Dra. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en representación de los adolescente y niño XXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta de fecha 12 de Noviembre del 2008, cursante al folio seis (6) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos WALTER ENRIQUE RIVAS ROSADO y MARITZA JOSEFINA VALLENILLA DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.708.002 y V-10.299.041, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar un régimen de convivencia familiar para sus hijos y a tal efecto el ciudadano WALTER ENRIQUE RIVAS ROSADO: La madre de mis hijos, puede pasar con ellos un fin de semana cada quince (15) días, la mitad de las vacaciones escolares, semana santa y navidad. Es todo. Seguidamente intervino la ciudadana MARITZA JOSEFINA VALLENILLA de RIVAS, quien pidió ser oída por la representante fiscal y a tal efecto expuso: “Acepto el régimen de convivencia familiar propuesta por el padre de mis hijos. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de los hermanos de autos, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste. La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño
SSFC/Judith