REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000178
Por recibida la presente solicitud de Homologación Cesión de Custodia propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los adolescentes y el niño: XXXXXX de edad hijos de los ciudadanos: WALTER ENRIQUE RIVAS ROSADO y MARITZA JOSEFINA VALLENILLA DE RIVAS, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.267.452 y V- 9.419.701 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil cinco (05) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“CEDO VOLUNTARIAMENTE la CUSTODIA que ejerzo sobre mis hijos JOHNATAN ENRIQUE, JOHAN ABEL, OLGA JENNIFER y JEAN CARLOS “RIVAS VALLENILLA”, de dieciséis (16), quince (159, trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, a favor de su padre WALTER ya que mi situación económica no es la mejor y no puedo con todos los gastos que generan mis hijos, y su padre no me ayuda. Es todo. Seguidamente intervino el ciudadano WALTER ENRIQUE RIVAS ROSADO, venezolano, mayor de edad,. Titular de la cedula de identidad Nº V- 24.708.002, domiciliado en el sector la caraqueña, calle libertad Nº 16, apart. 05, Puerto La cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui quien a tal efecto expuso: “Acepto ejercer la CUSTODIA sobre mis hijos y me comprometo a brindarles los cuidados que necesitan. La presente acta fue levantada en presencia de la Fiscal de protección. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo por ante los Tribunales s competentes. Es todo, termino se leyó y conforme firman.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de los adolescentes y el niño de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/carmen
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