REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000181
Por recibida la presente solicitud de Homologación obligación de Manutención propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los Niños: XXXXXX hijos de los ciudadanos: CANDELARIO JOSE ZORRILLA MUJICA y DAYANA DEL VALLE GONZALEZ BERMUDEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.290.475 y V- 15.879.933 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalía de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Me comprometo en aumentar la mesada alimenticia a favor de mis hijos antes mencionados por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES (BF. 130,00) semanales, para un total de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BF. 520,00) mensuales, dicha cantidad será depositadas a partir del día viernes 16 de los corrientes en la cuneta de ahorros Nº 0134-0901-1840-1304-1181, del banco Banesco a nombre de la madre de mis hijos, es todo” La segunda de los nombrados luego de la exposición del padre de mis hijos y así mismo me comprometo en cubrir la parte que me corresponde y cumplir con mis obligaciones. Es todo La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de protección. Terminó se leyó y conformen firman.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior de los niños de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/carmen