REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-000397
Visto la anterior Acta de Convenimiento de fecha 27-11-2008, suscrito por los ciudadanos: ANGEL VICENTE GUEVARA GUAREGUA Y JULIO CESAR GUEVARA POTURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.5.491.459 y 19.008.727, respectivamente, quienes entrevista con la Juez de este Tribunal, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorro del joven adulto JULIO CESAR GUEVARA POTURO, la cual será apertura en el Banco Mercantil, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 (Bs. F 200,oo) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/00 (Bs. F. 400,oo) MENSUALES, a los fines de cubrir los gastos alimentarios del mismo, ya que se encuentra cursando estudios en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño. Asimismo, el padre se compromete a cancelar anualmente de sus vacaciones el VEINTE POR CIENTO (20%), de la misma, para la inscripción de la Universidad y los gastos propios del mismo, y una misma cantidad en el mes de Diciembre. es por que están de acuerdo a que se deje sin efecto la medida acordada por éste Tribunal de Protección en fecha 09 de marzo del año 2006.- Es todo.”-
En fecha 10/12/2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión, la cual se dio por notificada en fecha 17/12/2008 y el Alguacil de éste Tribunal la consignó la respectiva boleta en la misma fecha, y mediante diligencia presentada en fecha 18/12/2008, por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la misma emitió su opinión manifestando: “que no tiene objeción que hacer al referido convenimiento”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del joven adulto JULIO CESAR GUEVARA POTURO, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Asimismo Esta Sala de Juicio N°.02, ACUERDA suspender todas y cada una de las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 09/03/2006, cursante en el cuaderno de medidas BH06-X-2006-000066, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Se ordena librar el oficio respectivo en el cuaderno de medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
AJD/crc.