REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002235
Presentes los ciudadanos GLENDA CONCEPCION FAJARDO HOLMQUIST y WILFREDO JAVIER ARMAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.229.820 y V-6.149.195, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Los Jardines, Avenida II, Quinta TAGLENDAY, Barcelona, Estado Anzoátegui, el segundo en: Urbanización Colinas de Carrizal, Sector AVP, casa #13, Los Teques, Estado Miranda, asistidos por la abogado en ejercicio MICHAEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 116.199, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08/10/2008. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LOS CÓNYUGES.



LA ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.