REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000062.
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por los abogados MERCEDES ANGLES, PETRA ARELLAN y MARIA YANEZ, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño, arriba identificado, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en Consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “I”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del niño, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención ABANSA “MI REFUGIO”, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del niño de autos; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la información aportada por el Consejo de Protección, y de las actas se puede evidenciar que no se tiene información suficiente de los padres del niño arriba mencionado, y por ende es de suma importancia la ubicación de los mismos, es por lo que se ordena citar a la ciudadana LUISA de ARCILA, en su condición de
tía materna del ciudadano ROBERTO GUANARE PAULO, padre del niño de marras, la cual esta residenciada en Calle El Carmen #11-27, Sector Portugal Arriba, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, a los fines de que exponga y aporte información respecto a la presente solicitud. Asimismo, se acuerda notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.