REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000073
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Dra, EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación del adolescente XXXXX, mediante la cual solicita se acuerde la COLOCACION FAMILIAR del referido adolescente, a favor de la ciudadana ZULEMA JOSEFINA MAREA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.915.964, domiciliada en Cantaura, INAVI I, casa Nº 10, vereda 06, Estado Anzoátegui,. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente EDMUNDO JOSE RAMOS MAESTRE, de trece (13) años de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos EDMUNDO LUIS RAMOS GONZALEZ, KATIUSKA DEL VALLE MAESTRE y ZULEMA JOSEFINA MAREA DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.858.672, 11.004.004 y 4.915.964, todos domiciliados en Cantaura, Estado Anzoátegui, A los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar. Se comisiona al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites, Etado Anzoátegui. Líbrese oficio y compulsas con ordene de comparecencia, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de informe Integral a los ciudadanos EDMUNDO LUIS RAMOS GONZALEZ, KATIUSKA DEL VALLE MAESTRE y ZULEMA JOSEFINA MAREA DE RAMOS, plenamente identificados, respectivamente, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/CA.-