REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000080.
Por recibida la anterior demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana FLORIKA YESELLI MARTINEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.154.283, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.008, a favor de las niñas XXXX, en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO MARCANO HEREDIA. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MANUEL ALFONSO MARCANO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.873.288, domiciliado en Barcelona, y presta sus servicios en la empresa MMC Automotriz, avenida 6, 145 al 155, Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.pm.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte que en la misma oportunidad de su comparecencia la ciudadana Juez intentará la conciliación entre las partes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.). Se ordena la notificación de la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.