REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 20 de Enero de 2009
198° y 149 °

Por recibido oficio Nº 0790-1.226 de fecha 23-10-2007, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remiten expediente original Nº BP02-R-2007-0727, constante de ciento seis (106) folios útiles, contentivo de expediente original donde oída apelación en el Tribunal de Alzada, en sentencia de fecha 21-11-2007, se ordena a este Juzgado admitir la acción propuesta. Para dar cumplimiento a la orden emanada del referido Tribunal, me avoco al conocimiento del presente expediente y se ordena admitir en cuanto a lugar en derecho la presente causa. Anótese en el Libro de Causas respectivo y en consecuencia notifíquese a las partes del avocamiento, haciéndoles saber que una vez finalizados los 10 días de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las parte se reanudará la presente causa. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 14 y 15 y el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar Boletas de Notificación a las referidas partes. En cuanto a la medida cautelar solicitada abrase cuaderno de medida a los fines de proveer sobre el particular.
El Juez Temporal,

Abg. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,

Abg. María G. Correia P.
Exp.2007-13
FRB-MGC/bz.mmm