REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana CELENIA DE LAS MERCEDES CAMBERO ARANGUREN, en su carácter de madre de la niña ************, en la que requiere que el ciudadano: LUIS GERARDO CHANCHAMIRE QUERECUTO, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de manutención de ésta, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa y sueldo que devenga el mismo. En cuanto a la medida de embargo sobre sueldo y las 36 mensualidades sobre las prestaciones sociales del requerido, solicitada, se proveerá por auto separado una vez conste el trabajo del requerido. Líbrese oficio.
El Juez Temporal,

Abg. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,

Abg. María G. Correia
PNA.2009-184
FRB-MGC-bz.mmm