REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 12 de Enero de 2009.
198º y 149º


Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana, NAPTALY DEL VALLE QUIARO TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 24.831.250, domiciliada en Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de los niños (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica de protección del niño y adolescente), en contra del ciudadano JESUS SALVADOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 17.902.051, domiciliado en la indicada ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 21 de Julio de 2006, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 07.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA-255-06, si fue posible lograr la citación personal del accionado JESUS SALVADOR MARTINEZ, en fecha 26 de Julio de 2006, consignada a los autos en esa misma oportunidad. Folio 10.
En fecha 31 de Julio de 2006, el demandado comparece ante el Tribunal para dar lugar al acto conciliatorio. En la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia que el juez excito a las partes involucradas en este proceso logrando un acuerdo entre la parte demandante y el obligado. Folio 13.




En fecha tres (03) de Agosto de 2006, se homologa el presente convenimiento por este Juzgado y se ordena abrir una cuenta de ahorro al Banco Caroni sucursal Clarines y nombre de este juzgado y de la beneficiaria NAPTALY DEL VALLE QUIARO, conforme a lo estipulado en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil. Folios 14,15 y 16.
En fecha 18 de Septiembre de 2006, siendo esta la ultima actuación que refleja el expediente, sin que hasta la presente fecha 12/01/2009, exista consignación alguna respecto a la solicitud por obligación alimentaria, en virtud de ello este Tribunal ordena oficiar al Banco Caroni-Clarines cerrar la cuenta de ahorro signada bajo el N° 0128-0064-97-6405187300 a nombre de NAPTALY DEL VALLE QUIARO, por cuanto que no hay movimientos ni saldo disponible. En este mismo orden de ideas, este Juzgado observa que no se ha efectuado ninguna otra actuación por las partes, que impulsen el juicio, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del mismo, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.