JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES

Clarines, 13 de Enero de 2009.
198º y 149º


Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante demanda verbal contentiva de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana ANA MARIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.273.499, domiciliada en Clarines, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui quien actúa en nombre y representación de los niños (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica de protección del niño y adolescente), en contra del ciudadano JULIO CESAR HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.254.017, domiciliado en la indicada ciudad de Clarines, demanda que se admitiera el día 11 de Mayo de 2006, ordenándose la citación del demandado, conforme a lo estipulado en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Folio 06).
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente signado con el N° OA-244-06, si fue posible lograr la citación personal del accionado JULIO CESAR HENRIQUEZ, en fecha 18 de Mayo de 2006, consignada a los autos en esa misma oportunidad (Folios 9, 10, 11).
En fecha 23 de Mayo de 2006, el demandado comparece ante el Tribunal para dar lugar al acto conciliatorio. En la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio en la presente causa, se deja constancia que el juez excito a las partes involucradas en este proceso logrando un convenimiento entre la parte demandante y el obligado. Este Juzgado ordena abrir una cuenta de ahorro al Banco Caroni sucursal Clarines a nombre del Tribunal y de la beneficiaria ANA MARIA MENDEZ, conforme a lo estipulado en el artículo 540 del Código de procedimiento Civil (Folios 12 y 13).

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2006, se homologa el presente convenimiento celebrado por las partes conforme el Articulo 263 ejusdem (Folio 14).
En fecha 20 de Junio de 2006, siendo esta la ultima actuación que refleja el expediente, sin que hasta la presente fecha 13/01/2009, exista consignación alguna respecto a la solicitud por obligación alimentaria o se haya efectuado cualquier actuación por las partes, que impulsen el mismo, lo que se evidencia un desinterés en la prosecución del juicio, llevando a este tribunal a determinar la PERENCION DE LA INSTANCIA, así se declara.