REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2009).
198° y 149°
Se contrae el presente Expediente a demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELEONORA LANZELLOTTI DE DI CAMPLI, italiana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-330.402, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos JACKELYN JOSEFINA CHAGUAN y JOSÉ LUIS ARAQUE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Lic. Administración la primera y Contador el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.632.855 y V-8.321.921, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Chuparín, Casa N° 5, Vereda E, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autonomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha 04-10-2007, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación realizada (folio del 01 al 12).-
En fecha 09-10-2007, compareció el abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que sea librada una sola compulsa para que la citación sea practicada en cualesquiera de los demandados (folio 13). Luego, ese mismo día la Secretaria Titular de este Despacho dejo constancia que el mencionado abogado consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de librar la compulsa respectiva (vuelto del folio 13). En fecha 11-10-2007, el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado en fecha 09-10-2007, y a tales efectos ordenó que sea practicada dicha citación, ya sea en la persona de JACKELYN JOSEFINA CHAGUAN y/o JOSÉ LUIS ARAQUE MARIÑO (folios 14 y 15).-
En fecha 08-11-2007, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó recibo de citación, así como, la compulsa librada a cualesquiera de los demandados de autos, por no haber logrado su citación personal (folios 16 al 24).-
En fecha 12-11-2007, compareció el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de los demandados de autos (folio 25); tal pedimento le fue acordado por auto de fecha 13-11-2007, librándose al efecto el referido cartel, asimismo, la Secretaria Titular de este Despacho en fecha 27-11-2007, dejó constancia que le hizo entrega formal del mencionado cartel al referido abogado, a los fines de su publicación, siendo consignado por el mismo abogado, en fecha 29-11-2007 y agregado a los autos del presente expediente en fecha 03-12-2007, para que surtiera sus efectos de Ley (folios 26 al 31).-
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 04-10-2007, se abrió cuaderno de medidas conforme al auto dictado en esa misma fecha cursante al cuaderno principal (folio 01 cuaderno de medidas).-
En fecha 10-10-2007, compareció el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, consignó mediante diligencia las constancias de consignaciones de canon de arrendamiento emitidas tanto por el Juzgado Segundo de este Municipio como la de este Tribunal, igualmente, ratificó la solicitud sobre la medida preventiva de secuestro hecha en el libelo de demanda, siendo decretada por auto de fecha 19-10-2007, ordenándose el depósito del inmueble en la persona del referido abogado, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELEONORA LANZELLOTTI DE DI CAMPLI, y a tales fines, se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, librándose al efecto el oficio N° 410-2007 (folios 02 al 12 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha 01-11-2007, se recibieron las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 19-10-2007, emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de este Estado, las cuales se agregaron a los autos en fecha 02-11-2007, para que surtiera sus efectos de Ley (folios 13 al 23 del Cuaderno de Medidas).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 29-11-2007, fecha en la cual el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ALTIERI, consignó mediante diligencia el Cartel de Notificación publicado ese mismo día en los diarios “Nueva Prensa” y “El Norte”, el cual fue librado por esta Instancia en fecha 13-11-2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.032, actuando en nombre y representación de la ciudadana ELEONORA LANZELLOTTI DE DI CAMPLI, en contra de los ciudadanos JACKELYN JOSEFINA CHAGUAN y JOSÉ LUIS ARAQUE MARIÑO, en contra de la ciudadana ZULEIMA SALAZAR, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2007. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
EXP. 8455
MNS/jgu.
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