REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve (2009).
198° y 149°
Se contrae el presente Expediente a demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana MIRIAN GODOY CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.172.506 y domiciliada en la Ciudad de Barcelona, actuando como presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL M.G. INVERSIONES BIENES RAICES, C.A-, en contra de la ciudadana MARYORIE JOSEFINA GUAICAITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.102.118 y domiciliada en el Edificio A del Conjunto Residencial Isla de Plata, piso 8, Apartamento A-84, situado en la Urbanización Las Palmas, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida en fecha 24-10-2006, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de comparecer por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citacion. Asimismo, por cuanto se observó que la demandada de autos, ciudadana MARYORIE JOSEFINA GUAICAITO RODRÍGUEZ, tiene su domicilio en la Jurisdicción de la ciudad de Guanta, se ordenó exhortar al Juzgado del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citacion ordenada, se libro oficio Nº 481-2006, (folio del 01 al 32).-
En fecha 06-11-2006, compareció la demandante de autos, y le otorgó Poder apud acta a los abogados LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ y ENRIQUE JOSÉ RONDÓN RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 52.918 y 91.154, respectivamente. (folio 34 y 35).
En fecha 16-11-2006, se recibieron mediante oficio 3780-268-2006, las resultas del exhorto librado al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se agregaron a los autos del presente expediente mediante auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2006. (folio 36 al 51).
En fecha 24-01-2007, compareció el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ RONDÓN RIOS, con el carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: C.C. Belune Center, Local 3, planta baja, Piñatería Maryorie, situada en la calle Maneiro con Paseo Colón, Puerto la Cruz, (folio 52); tal pedimento le fue otorgado por auto de fecha 01-02-2007, a tales efectos se insto a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar la respectiva compulsa; y en fecha 15 de Febrero de 2007, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia que la abogada, consignó las copias antes señaladas (folio 53 y su vuelto).
En fecha 27-02-2007, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó recibo de citación, así como, la compulsa librada a la demandada de autos, por no haber logrado su citación personal (folios 55 al 62).-
En fecha 16-04-2007, compareció el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ RONDÓN RÍOS, con el carácter de Co-apoderado de la parte actora y por medio de diligencia solicitó la citación por carteles de la demandada de autos (folio 63); tal pedimento le fue acordado por auto de fecha 17-04-2007, librándose al efecto el referido cartel, asimismo, la Secretaria Titular de este Despacho en fecha 03-05-2007, dejó constancia que le hizo entrega formal del mencionado cartel al referido abogado, a los fines de su publicación, siendo consignado por el mismo abogado, en fecha 17-05-2007 y agregado a los autos del presente expediente en fecha 21-05-2007, para que surtiera sus efectos de Ley (folios 64 al 69).-
En fecha 03-07-2007 compareció nuevamente el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ RONDÓN RIOS, con el carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que se ordenara la designación de un defensor Ad-litem a la parte demandada; En fecha 10-07-2007, el Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado por cuanto no se encontraban cumplidas todas las formalidades prevista en el articulo 223 del Código Procesal Civil (folio 70 y 71).
En fecha 09-10-2007 compareció el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ RONDÓN RIOS, con el carácter de Co-apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que se librara exhorto al Juzgado de Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a la formalidad del articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la fijación del cartel en la morada de la parte demandada, y en fecha 02-11-2007, el Tribunal acordó por no ser contrario a derecho lo solicitado, (folio 72 al 75).
En fecha 18-12-2007, se recibieron las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 02-11-2007, emanadas del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las cuales se agregaron a los autos en fecha 08-01-2008, para que surtiera sus efectos de Ley (folios 76 al 84).-
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 24-10-2006, se abrió cuaderno de medidas conforme al auto dictado en esa misma fecha cursante al cuaderno principal (folio 01 cuaderno de medidas).-
En fecha 10-11-2007, compareció el abogado en ejercicio LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ y por medio de diligencia ratificó la solicitud sobre la medida de secuestro hecha en el libelo de demanda, siendo decretada por auto de fecha 16-11-2006, ordenándose el depósito del inmueble en la persona de la ciudadana Mirian Godoy Calderon, con el carácter de autos, y a tales fines, se acordó exhortar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, librándose al efecto el oficio N° 528-2006 (folios 03 al 06 del Cuaderno de Medidas).-
En fecha 05-12-2006, se recibieron las resultas del exhorto librado por este Tribunal en fecha 16-11-2006, emanadas del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de este Estado, las cuales se agregaron a los autos en fecha 06-12-2006, para que surtiera sus efectos de Ley (folios 07 al 21 del Cuaderno de Medidas).-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 08-01-2008, fecha en la cual se recibieron las resultas del exhorto librado por este Tribunal, al Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, incoada por la ciudadana MIRIAN GODOY CALDERON, actuando como presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL M.G. INVERSIONES BIENES RAICES, C.A., en contra de la ciudadana MARYORIE JOSEFINA GUAICAITO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2006 y practicada en fecha 27-11-2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA Acc.,
ELIAMNA RIVAS S.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
MNS/ec.
EXP. 8401
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