REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO GUANTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Guanta, 12 de Enero de 2009
198° Y 149°

Visto el Oficio S/N, recibido en fecha 07 de Enero de 2009, librado por el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, División de Sala Técnica, en fecha 18 de Diciembre de 2008, mediante el cual remite Copia Certificada del Informe de Inspección Técnica en la Casa Nº 47 ubicada en la Avenida Arizaleta de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, realizada el día Jueves 06 de Noviembre de 2008, por el Cabo 1ero (B) Félix Alfaro, Inspector de Riesgos, adscrito a la División Técnica de ese Cuerpo, y el cual fue solicitado por este Juzgado en fecha 16 de Diciembre de 2008, a los fines de pronunciarse sobre la Medida de Secuestro solicitada por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO GOMEZ S., identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, también identificado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, en fecha 09 de Diciembre de 2008, cursante al folio Dos (02), del cuaderno de medidas; en tal sentido, éste Tribunal niega lo solicitado, por cuanto la naturaleza jurídica de la medida de secuestro
esta en contraposición del contenido del parágrafo primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminadado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales: a).....omisis; b)......omisis; c).....omisis; d).....omisis, e).....omisis; f).....omisis; g).....omisis.... el cual establece Parágrafo Primero: Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b y c de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme; todo ello, considerando que el demandante fundamento su demanda en el literal C del citado articulo 34 ejusdem..- Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO

EL SECRETARIO,



Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA












Exp. N° 612.-
SRM/jr.-