REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


Guanta, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

Por cuanto de la revisión del presenté Expediente procedente en el estado en que se encuentra el mismo, este Tribunal observa que en los autos de fechas 09 y 12 de Enero de 2009, cursante a los folios Noventa y Nueve (99) y Cien (100) respectivamente, se incurrió en un error material involuntario, al acordar la realización de la Inspección Ocular solicitada por la parte demandante mediante diligencia de fecha 07 de Enero de 2.009; cuando lo procedente era pronunciarse de forma negativa por cuanto el mismo se encuentra en fase de notificación del defensor Ad Litten y no en Promoción de Pruebas, en consecuencia en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de evitar así los vicios procesales en la presente Causa, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, Declara la NULIDAD de los citados autos, de fecha 09 y 12 de Enero de 2009, cursante a los folios Noventa y Nueve (99) y Cien (100) respectivamente, no considerando este Tribunal que los mismos hayan alcanzado el fin para el cual estaban destinados, en tal sentido este tribunal repone la causa al estado de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por la parte demandante en la citada diligencia de fecha 07 de Enero de 2009.- Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. SANDRA ROJAS MORENO


EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
SRM/
Exp Nº 611