REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Guanta, 14 de Enero de 2009
198° Y 149°

Por cuanto éste Tribunal Observa, que en la presente causa, contentiva de Demanda por DAÑOS MORALES Y MATERIALES (TRANSITO), incoada por las Ciudadanas LUISA CAÑAS DE ALZOLAR y RITA MARGARITA AREVALO MARTINEZ, asistidas por el Abogado en Ejercicio ENRIQUE JOSE RONDON RIOS, identificado en autos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.154, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA SUCRETEL, C.A. y ZURICH SEGUROS, S.A.; fue presentada por ante éste Juzgado, sólo a los fines de interrumpir la Prescripción de la Acción, conforme a lo establecido en el Articulo 134 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre; en tal sentido, éste Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, LA CUANTIA Y EL TERRITORIO, para conocer de la presente causa, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercántil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

Abog. LEONARDO POLICRONI
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780- 12 -09. Conste,

El Secretario,





Exp. N° 613.
SRM/rcr.-