REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 26 de Enero de 2009
198° Y 149°
Vista la diligencia de fecha 21 de Enero de 2009, cursante al folio Dos (02) del Cuaderno de Medidas, suscrita por el Abogado en ejercicio MAURICE NICHOLS, identificado en autos, con su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana NINOSKA SALAZAR, mediante la cual ratifica la solicitud de Medida de Secuestro, formulada en el Libelo de Demanda de fecha 14 de Enero de 2009, en tal sentido, este Tribunal Niega lo solicitado, por cuanto la naturaleza jurídica de la medida de secuestro en la presente Causa esta en contraposición del contenido del Articulo 56 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece “En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Capitulo, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el arrendador presentare la demanda”; aplicable a la presente causa, en virtud de expediente de Consignación signado con el Nº 03/2008, (nomenclatura interna de este Tribunal), mediante el cual la ciudadana CARMEN SANCHEZ, demandada en la presente causa, consigna a favor de la ciudadana NINOSKA SALAZAR, parte actora, los cánones de arrendamiento mensuales por los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2.008, y de ENERO 2.009, encontrándose en estado de Solvencia. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
EXP Nº 615
SRM/rcr
|