En el día de hoy, 13 de Enero de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte agraviada, Abogado SALVADOR CARPIO, IPSA Nº 91.826, hasta la Avenida Enma Jaramillo, Carretera vía Santa María de Ipire, Sector la Verdoza, específicamente en el sitio conocido como la Redoma El Indio de la población de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por los Abogados MARICEL FERMIN, ALICIA RAMIREZ y SALVADOR CARPIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.744, 84.033 y 91.826, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en el que se sindica como presuntos agraviantes a los ciudadanos: ALEXIS ROMERO, GARCÌA GONZALO, ANGEL CASTRO, JOEL ARCIA y DIOSMAR VALERA, plenamente identificados en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la misión encomendada, a los ciudadanos: JOSÈ CRISTOBAL CHACIN GONZÀLEZ, RAFAEL ANTONIO DELGADO, JEAN CARLOS LAYA MORENO, VICTOR RAFAEL RODRÌGUEZ CARRASQUEL, JHON ALFRED VALERA MEDRANO, MAURICIO ALEXANDER FARFAN, DOUGLAS HERNAN GRIMAN CARVAJAL, DAVID CONCEPCIÒN FAJARDO FAJARDO, JORGE JOSÈ MENDOZA, JOSÈ GREGORIO LIRA SULBARÀN, YONEL ELIAS FARFAN CENTENO, ELIOMAR JOSÈ BELIZARIO PARABABI, ANIBAL JOSÈ HERNÀNDEZ OCHOA, ISIDRO RAMÒN AULAR GARCÌA, YOVANY RAFAEL BLANCA, JOSÈ RAMÒN MARTÌNEZ, DANIEL GREGORIO CABALLERO GUEVARA, y DIOMAR JOSÈ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.029.038, V-8.486.062, V-14.029.300, V-8.794.078, V-17.508.818, V-8.969.966, V-12.473.147, V-20.738.296, V-8.966.769, V-8.462.384, V-8.477.615, V-20.548.175, V-8.485.985, V-4.903.213, V-12.017.053, V-4.510.683, V-12.679.155, y V-10.068.243 respectivamente, y en tal sentido procede a imponerlos de los particulares a que contrae la presente medida: PRIMERO: Se haga cesar el cierre de las vías nacionales y operacionales del Distrito Cabrutica-División Faja del Orinoco, impidiendo el acceso a las Locaciones NP021-11 y DE24-13, ubicadas en el Distrito Cabrutrica, donde se encuentran perforando los Taladros 731 y 732, cierre éste que se mantiene por la conducta hostil del grupo de personas lideradas por los ciudadanos: ALEXIS ROMERO, GARCÌA GONZALO, ANGEL CASTRO, JOEL ARCIA y DIOSMAR VALERA.- SEGUNDO: Se restablezca de inmediato la situación jurídica infringida, por el cierre del acceso a las instalaciones propiedad de su representada por parte de los accionados en amparo, a los fines de que la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., pueda continuar con la realización de las actividades operacionales.- TERCERO: Ordenar el acatamiento del mandato impartido por el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en sede constitucional, a cada una de las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.- CUARTO: Ordenar la prohibición de hechos o acciones públicas o privadas, que intenten o sugieran el incumplimiento de la orden de restablecer la situación jurídica infringida, y que se abstengan de realizar actos en el área señalada, que de cualquier manera impidan y obstaculicen la actividad económica operacional de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que los ciudadanos notificados consignaron constante de un (01) folio útil, una minuta manuscrita relacionada con las conversaciones con los ciudadanos: MIGUEL PREPO y ERWIN HERNÀNDEZ (Gerente y Presidente de la empresa Indovenezolana), JOSÈ HIDROGO y JESÙS MORENO (Gerente y Sub-Gerente del Distrito Cabrutica), MOISES CAMPOS (Gerente de Relaciones Laborales de la empresa Petrocedeño), y el Capitán de la Tercera Compañía D-74-CORE-7, Guardia Nacional JOSÈ RUIZ, quienes se encuentran presentes en el sitio de constitución del Tribunal, igualmente manifestaron los extrabajadores notificados, que el cierre de las vías obedece a un conflicto laboral por pago de prestaciones sociales incumplido hasta la presente fecha.- De igual manera los referidos ciudadanos, procedieron a retirarse del lugar, una vez concluidas las conversaciones sostenidas con los referidos Gerentes.- En este estado interviene el co-apoderado judicial de la parte agraviada, Abogado SALVADOR CARPIO, antes identificado, y expone: Visto el despeje de la vía por parte de los extrabajadores, y a fin de lograr el completo restablecimiento de la situación jurídica infringida, si así lo amerita el caso, y con ello garantizar el paso de los trabajadores de PDVSA y Contratistas a las áreas operacionales, en los siguientes sitios: Salida de Pariaguan-Redoma El Indio, entrada a Santa Clara, entrada a Moja Casabe, entrada a El Manguito y entrada a la Parroquia San Diego de Cabrutica, sitios estos que conforman el Distrito Cabrutica, División Faja del Orinoco, tal como lo señala el decreto de ejecución, reiterando y a fin de lograr el completo restablecimiento de la situación jurídica infringida, si así lo amerita el caso, solicito de este Tribunal el Apostamiento de Funcionarios de la Guardia Nacional.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte actora, en el sentido de colocar un Apostamiento de Funcionarios de la Guardia Nacional, a fin de lograr el completo restablecimiento de la situación jurídica infringida, si así lo amerita el caso, y con ello garantizar el paso de los trabajadores de PDVSA y Contratistas a las áreas operacionales, en los siguientes sitios: Salida de Pariaguan-Redoma El Indio, entrada a Santa Clara, entrada a Moja Casabe, entrada a El Manguito y entrada a la Parroquia San Diego de Cabrutica, sitios estos que conforman el Distrito Cabrutica, División Faja del Orinoco, según lo manifestado por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal por no ser contrario a derecho y estando plenamente facultado por el Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad, y por ende ordena el Apostamiento por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional con sede en Pariaguan, Tercera Compañía D-74-CORE-7, a fin de garantizar y lograr el completo restablecimiento de la situación jurídica infringida si así lo amerita el caso, en consecuencia, líbrese el oficio respectivo al referido organismo.- Acto seguido interviene el co-apoderado judicial de la parte agraviada, Abogado SALVADOR CARPIO, antes identificado, y expone: Solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora en el sentido de devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo. Igualmente constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las once de la noche (11:00 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados, en virtud de haberse ausentado del lugar.-
LA JUEZ




EL CO-APODERADO ACTOR


EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-001143
ASUNTO: BH12-X-2008-000138