En el día de hoy, 14 de Enero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora y de su abogado asistente, ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.726, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicada en la avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana: GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERÒN, representada por el Abogado ANGEL FELIX CARABALLO, IPSA Nº 84.726, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS Y HERNOG, C.A., representada por las ciudadanas: SUSANA DESIREE NOGUERA GARCÌA y CARMEN RAMONA GARCÌA DE NOGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.001.298 y V-4.912.501 respectivamente.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: ARGENIS JOSÈ YANCE OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.225.914, quien dijo ser el Vigilante del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, manifestando igualmente que labora para la empresa de vigilancia “SERICU, C.A.”.- En ese estado hizo acto de presencia la ciudadana, Abogada ENDRYNA ELIZABETH VELÀSQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.851, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.888, a quien también el Tribunal notificó de la misión encomendada, y a los efectos expuso: Por cuanto en reiteradas oportunidades he presentado la cualidad de Abogada Asistente en actos en los cuales estuvo involucrada la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS Y HERNOG, C.A., de la misma manera recibí instrucciones por vía telefónica de la ciudadana: SUSANA DESIREE NOGUERA GARCÌA, antes identificada, en su condición de Presidenta de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS Y HERNOG, C.A., desde el móvil celular Nº 0414-894.20.52, para realizar la entrega voluntaria del bien inmueble objeto de la medida que nos ocupa, en virtud que la referida ciudadana presenta problemas de salud, razón ésta que le imposibilita para hacer acto de presencia para la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, lo cual así hago en este acto formal entrega de un juego de llaves contentivo de cinco (05) llaves marca Perfect, una (01) llave marca Super, y una (01) llave marca Shanghai 808, las cuales corresponden a todas las oficinas administrativas, igualmente manifiesto al Tribunal que el portón pequeño de entrada y el portón principal del inmueble se encuentran desprovistos de llave, por cuanto la referida ciudadana manifestó que las mismas están extraviadas, igualmente informo al Tribunal que el inmueble en referencia se encuentra totalmente desocupado, libre de personas y de bienes, con excepción de un cajón de metal utilizado para transporte de granos, el cual por su difícil traslado aún permanece en las instalaciones del inmueble, comprometiéndome en este acto a retirarlo dentro de los próximos cinco (05) días.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERÒN, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado ANGEL FELIX CARABALLO, IPSA Nº 84.726, y expone: Recibo en este acto el bien inmueble, el cual se hace de una forma voluntaria de parte de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS Y HERNOG, C.A., sin embargo dejo constancia del estado de deterioro en que se encuentran las instalaciones del bien inmueble en forma parcial, según se puede evidenciar en Inspección Ocular realizada en fecha 20/11/2008, de igual manera el grado de insolvencia en la cancelación de servicios básicos (agua y luz), según se evidencia en copia de recibos que consigno en este acto, asimismo la insolvencia de los cánones de arrendamiento del mes de Diciembre de 2008, y catorce (14) días del mes de Enero de 2009, aunado a todas las condiciones antes señaladas. Igualmente declaro recibir en este acto un juego de llaves contentivo de cinco (05) llaves marca Perfect, una (01) llave marca Super, y una (01) llave marca Shanghai 808, las cuales corresponden a todas las oficinas administrativas, e informo al Tribunal que voy a proceder en este acto a colocar una nueva cerradura en los portones de entrada del inmueble, e igualmente estoy conforme en concederle el plazo de cinco (05) días, a los fines de retirar el bien que se encuentra en las instalaciones del inmueble objeto de la presente medida. Igualmente solicito al Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente.- Seguidamente este Tribunal, observando que parte actora, ciudadana: GULIANA LUCIA DI FILIPPO DE CALDERÒN, antes identificada, en forma voluntaria y libre de toda coacción recibió en este acto el inmueble objeto de la medida, en las condiciones expresadas por la misma, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de Justicia Gratuita. Es todo.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LOS NOTIFICADOS

EL ALGUACIL



LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2008-001138
ASUNTO: BN12-X-2008-000008