REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de enero de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000714
PARTE ACTORA: VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MATA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: VICTOR MANUEL MENDEZ
PARTE DEMANDADA: GUAYAFINA OLIVARES, C.A. y PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por GUAYAFINA OLIVARES, C.A. Abg. ANGIE OLIVARES y por PDVSA GAS, S.A. Abg. JOSE PALENCIA y CARLOS BARRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 3:00 p.m. del día de hábil de hoy, jueves 15 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.522.010, en contra de la sociedad mercantil GUAYAFINA OLIVARES, C.A., (GUAOLCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Julio de 1984, anotado bajo el N ° 21, tomo A-02, y PDVSA GAS, S.A., inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 26 de junio de 1972, bajo el N ° 60, tomo 74-A, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes por la codemandada GUAYAFINA OLIVARES, C.A., la abogada en ejercicio ANGIE OLIVARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.129; y en representación de la codemandada PDVSA GAS, S.A., comparecieron los abogados en ejercicio JOSÉ PALENCIA y DOUGLAS ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N ° 25.979 y 94.672, y que la parte demandante ciudadano VICTOR HUGO RODRÍGUEZ MATA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 3:00 p.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la partes comparecientes. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por GUAYAFINA OLIVARES, C.A.
Por PDVSA GAS, S.A.
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 3:25 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000714
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