REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 15 de enero de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000331
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MARTELO, ELEAZAR DE JESUS PATETI y LEDIS JUGADOR ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA LONGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZARA MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, jueves 15 de enero de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ MARTELO, ELEAZAR DE JESUS PATETI y LEDIS JUGADOR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.819.228, 9.821.419 y 11.371.936, en contra de la sociedad mercantil SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1986, bajo el N º 57, tomo 34-A Sgdo., comparecieron por ante este despacho, las partes demandantes, asistidos de las abogadas en ejercicio apoderados judiciales de las partes, por la parte demandante comparecieron los abogados en ejercicio LUISA AMELIA ROSAS y LOREDANA LONGO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los N º 54.304 y 27.497, quien en lo sucesivo se denominarán “EL TRABAJADOR LUIS ALBERTO MARTELO”, “EL TRABAJADOR ELEAZAR DE JESÚS PATETI” y “EL TRABAJADOR LEDIS JUGADOR ROMERO”, por la otra, en representación de la sociedad mercantil “SERENOS LA RESPONSABLE, C.A. (SERECA)”, compareció la abogada en ejercicio LUZARA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 13.576.355, inscrita en INPREABOGADO bajo el N ° 120.435, representación que se evidencia, y suficientemente facultado para transigir según poder que corre en los autos, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ MARTELO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1º de marzo de 2006, hasta el 30 de junio de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico de Bs. F. 17,07 diarios, un salario normal de Bs. F. 26,63, y reclama un total de Bs. F. 11.679,08, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL TRABAJADOR ELEAZAR DE JESÚS PATETI” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 1º de febrero de 2006, hasta el 30 de octubre de 2007, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico de Bs. F. 20,49 diarios, un salario normal de Bs. F. 29,11, y reclama un total de Bs. F. 13.470,36, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
“EL TRABAJADOR LEDIS JUGADOR ROMERO” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 6 de diciembre de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico de Bs. F. 17,07 diarios, un salario normal de Bs. F. 23,59, y reclama un total de Bs. F. 17.227,07, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, y que le deba LOS TRABAJADORES las cantidades reclamadas. En este sentido, ambas partes luego de varias discusiones sobre los puntos controvertidos, ambas partes lograron un acuerdo de la siguiente manera: - Para EL TRABAJADOR LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ MARTELO” Bs. F. 10.000,00; para EL TRABAJADOR ELEAZAR DE JESÚS PATETI, Bs. F. 12.000,00” y para “EL TRABAJADOR LEDIS JUGADOR ROMERO” la cantidad de Bs. F. 16.227,00, los cuales LA EMPRESA ofrece pagarlos para el día 13 de febrero de 2009, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.
CUARTA: LOS TRABAJADORES manifiestan que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LOS TRABAJADORES en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ MARTELO, ELEAZAR DE JESÚS PATETI y LEDIS JUGADOR ROMERO, se encuentran asistidos de abogadas en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 38.227,00, discriminados así: Para EL TRABAJADOR LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ MARTELO” Bs. F. 10.000,00; para EL TRABAJADOR ELEAZAR DE JESÚS PATETI, Bs. F. 12.000,00” y para “EL TRABAJADOR LEDIS JUGADOR ROMERO” la cantidad de Bs. F. 16.227,00, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas pro las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:10 p.m.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LOS TRABAJADORES Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA
UJAR/ua BP12-L-2008-000331
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