REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 15 de enero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000456
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO GARCÍA PARTIDA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: No constituyó
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL ROBERTO CASTILLO CARDIER
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OMIRA ORTEGA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 15 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GARCÍA PARTIDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.476.224, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ROBERTO CASTILLO CARDIER, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Autónomo Anaco, en fecha 11 de junio de 1984, bajo el N º 35, folios vto. del 160 al 161, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL ROBERTO CASTILLO CARDIER, abogada en ejercicio OMIRA ORTEGA ARTEAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 62.077, representación que se evidencia según poder que corre a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente, y que la parte demandante ciudadana MARIA DEL ROSARIO GARCÍA PARTIDA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La apoderada de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000456