REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2005-002661
Visto el escrito presentado ante la URDD por el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, y el escrito de transacción autenticado en fecha 23 de diciembre de 2008, inserto bajo el N º 53 tomo 126, ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, presentado por el abogado firmada en fecha 1º de diciembre de 2008, celebrado entre el ciudadano GRAELLS JOSÉ WETTEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 8.966.156, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN LEOTAUD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 85.390, y la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 48, tomo A-7, de fecha 16 de mayo de 1987, representada por el abogado en ejercicio SANDRO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.098, en donde ambas solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la parte demandante GRAELLS JOSÉ WETTEL VELASQUEZ, se encontraba debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal según el documento autenticado en fecha 23 de diciembre de 2008, bajo el N º 53, tomo 126 ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N º 14008928, cuenta corriente número 0133 0079882000093052, del Banco Federal, por la cantidad de Bs. F. 120.000,00, a la orden de GRAELLS WETTEL.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia y estaba paralizada la misma en virtud de un proceso de Invalidación incoado por la demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), en contra de la sentencia proferida por este tribunal en fecha 9 de enero de 2006; la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los quince (15) día del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2005-002661
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