REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 19 de enero de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000368
PARTE ACTORA: LUIS ALEXANDER BARRETO MOYA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ASDRUBAL ROMÁN
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO NEVARES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 19 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ALEXANDER BARRETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.818.273, en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE HIELOS NEVARES, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo hoy Registro primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, bajo el N º 9, folios 28 al 31, en fecha 3 d diciembre de 1.976, antes denominada FABRICA DE HIELO GIMAR, S.R.L., se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada FABRICA DE HIELOS NEVARES, C.A., abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 18.229, representación que se evidencia según poder que corre a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) del expediente, y que la parte demandante ciudadano LUIS ALEXANDER BARRETO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000368
|