REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIUACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 29 de enero de 2009
Año 198º y 149º

N ° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000055
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REYES CUCHILLA SÁNCHEZ, KATIUSKA MEJIAS LANDAETA
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIPIO HERNÁNDEZ, ALINDA HERNÁNDEZ, ROBERTO WILLIAMSON
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día d despacho de hoy, jueves 29 de enero de 2009 a las 2:30 p.m., siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano EDGAR JOSÉ GAMBOA LOZANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 8.478.169 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en contra de la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Caracas Distrito Federal, constituida originalmente bajo el nombre de SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., e inscrita en El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 73, Tomo 37-A Pro en fecha 02 de noviembre de 1.990, se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció la abogada en ejercicio KATIUSKA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.477.854, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 42.143, representación que se evidencia según poder que corre de los folios cinco (5) al siete (7) del expediente, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE; por una parte y por la otra, la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.; debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964 e inscrito en el InPreAbogado bajo el número 100.162 y domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa de los folios setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) del expediente; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BH13-L-2004-000055, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:
En virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA desde la fecha 15 de Abril de 1.998, desempeñándose en el cargo de Operador de Producción “B” hasta la fecha 17 de Octubre de 2.003 cuando fui despedido por LA DEMANDADA, devengando un salario básico diario por la cantidad de Bolívares Fuertes 26,15; que recibí el pago de mis prestaciones sociales por el monto de Bolívares 41.004,32, sin embargo reclama a la empresa, SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., el pago de diferencia de prestaciones sociales, PREAVISO ADICIONAL DE ACUERDO AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE ACUERDO AL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, EXAMEN MEDICO PREINGRESO Y/O RETIRO, UTILIDADES, INTERESES POR FIDEICOMISO.
En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de Operador de Producción “B” desde la fecha 15 de Abril de 1.998, hasta el 17 de Octubre de 2.003, que recibió el pago total de todos sus beneficios laborales por el monto total y definitivo de CUARENTA Y UN MIL CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 41.004,32), por concepto de pago total y definitivo de los conceptos siguientes, EXAMEN MEDICO EGRESO BOLÍVARES 26,199; VACACIONES BOLÍVARES 1.453,84; BONO VACACIONAL 1.178,97; PREAVISO CCP BOLÍVARES 2.907,69; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 14.052,70; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 7.026,35; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 7.026,35; UTILIDADES PROVISIONADAS BOLÍVARES 5.138,18; UTILIDADES NO PROVISIONADAS BOLÍVARES 877,60; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 726,92; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 589,48, al demandante no le corresponde el pago de las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el demandante recibió el pago de sus prestaciones sociales de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero incluyendo el pago de la Antigüedad Contractual y Adicional y de acuerdo a lo establecido en la invocada cláusula 9, las indemnizaciones del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentra conferida dentro de la indemnización y conceptos allí establecidos, por lo tanto no puede pretender el demandante el pago de la indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en el Contrato Colectivo Petrolero y no puede pretender la aplicación y pago de dos régimen; así como no le corresponde a el demandante pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, diferencia de salario ya que todos los beneficios laborales fueron debidamente calculados y pagados de acuerdo al Contrato Colectivo Petrolero por lo que la demandada no reconoce ninguno de los conceptos demandados, sin embargo con el sólo objeto de dar por terminada, la presente demanda, o cualquier otra eventual, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, ni los invocados en el presente documento, LA DEMANDADA, paga en este acto a EL DEMANDANTE, el monto total único y definitivo de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 38906099, de fecha 12 de Diciembre de 2.008, contra el Banco Mercantil, Agencia Maturín, y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimiento del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO ADICIONAL BOLÍVARES 235,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 235,67; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 250,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL POR DESPIDO BOLÍVARES 285,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 335,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 230,00; EXAMEN MEDICO BOLÍVARES 20,00; UTILIDADES BOLÍVARES 650,00; INTERESES POR FIDEICOMISO BOLÍVARES 270,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50,00; ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 70,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50,00; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 55,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 40,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 50,00; TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 70,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TARJETA DE ALIMENTACIÓN, CESTA TIKET Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE, CON SUS RETROACTIVOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 45,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 25,00; DÍAS DE REPOSO, SÁBADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 20,00; USO DE VEHICULO Y VIVIENDA BOLÍVARES 20,00, INDEXACIÓN, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 12,33; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLÍVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO O ABOGADOS DEL DEMANDANTE, POR CUALQUIER ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA BOLÍVARES 1.800,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, PREAVISO, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 21,00; TRASLADOS, MUDANZAS, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIAS Y MÉDICOS, PAGO POR CUALQUIER ENFERMEDAD DE ACUERDO A LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, AUN CUANDO LAS PARTES RECONOCEN QUE NO CORRESPONDE NINGÚN PAGO POR ESTOS CONCEPTOS, INCLUYENDO DAÑO MORAL, YA QUE LA DEMANDADA NO HA INCURRIDO EN NINGÚN HECHO ILÍCITO O CULPOSOS BOLÍVARES 25,00. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente, como contractualmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi ex patrono, la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Caracas Distrito Federal, constituida originalmente bajo el nombre de SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA, S.A., e inscrita en El Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el número 73, Tomo 37-A Pro en fecha 02 de noviembre de 1.990, fundamentando y razonando ello en que acepto en este acto recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 38906099, de fecha 12 de Diciembre de 2.008, contra el Banco Mercantil, Agencia Maturín, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa demandada, SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), mediante cheque no endosable, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 38906099, de fecha 12 de Diciembre de 2.008, contra el Banco Mercantil, Agencia Maturín.
El referido pago ha sido hecho por la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.,, en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; Y LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUALES DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA.. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes, contra cualquiera de sus empleados, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, este declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito.
Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y la otra para LA DEMANDADA.

TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no han incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni han sido negligentes o imprudentes, ni han incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y fue notificada de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo. EL DEMANDANTE declara y acepta que se practico a su egreso examen medico preretiro resultando apto médicamente para el egreso, por lo que declara en este acto que se niega bajo su propia responsabilidad a practicarse todo examen médico físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa demandada.

CUARTA: Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA: LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

SEXTA: EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Las partes solicitamos que el cheque aquí referido quede temporalmente en custodia de este Juzgado hasta tanto sea homologada la presente transacción y desistimiento de EL DEMANDANTE y en cuyo caso será entregado a la parte actora, pero si es negada la homologación de esta transacción, el cheque aquí indicado debe ser devuelto a LA DEMANDADA y el juicio continuara su curso normal. Es todo.-
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio KATIUSKA MEJÍAS, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano EDGAR JOSÉ GAMBOA LOZANO, y que recibe en presencia del Juez el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA DEMANDADA tiene la representación jurídica debida, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 6.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se procede al archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 2:45 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

POR EL LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BH13-L-2004-000055